Política

Giro Judicial Impactante: Procesados por el Ataque en Otavalo Ya No Serán Juzgados por Terrorismo

Publicado por:
Fernando J.
Publicado en:
November 20, 2025
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En un giro que ha sacudido el panorama judicial y de seguridad en Ecuador, la Fiscalía General del Estado (FGE) y las autoridades competentes han reevaluado la clasificación legal del ataque perpetrado contra el Comando Policial de Otavalo, decidiendo retirar el cargo de terrorismo contra los procesados. Esta reclasificación no implica la liberación de los detenidos, sino un cambio en la figura penal, lo que tendrá profundas implicaciones en la duración de las penas, el proceso probatorio y el mensaje político que el Estado envía sobre la naturaleza de la violencia criminal.

El Ataque y la Clasificación Inicial

El incidente en el Comando de Otavalo fue uno de los episodios de violencia que conmocionó al país, enmarcado dentro de los eventos de "conflicto armado interno" declarados por el Gobierno. El ataque, que incluyó el uso de explosivos y armas de fuego contra una infraestructura estatal, fue inicialmente tipificado como acto terrorista. Esta figura penal, introducida o reforzada en el Código Orgánico Integral Penal (COIP) en respuesta a la ola de violencia que busca desestabilizar el Estado, conlleva penas significativamente más altas y permite métodos de investigación más amplios.

La decisión inicial de clasificarlo como terrorismo se basó en el objetivo aparente de infundir terror en la población y de forzar al Estado a actuar o abstenerse de actuar, características esenciales de un acto terrorista. Además, el ataque a un objetivo militar o policial refuerza la idea de un desafío directo a la autoridad pública.

La Reclasificación: Argumentos Legales y Estratégicos

La reciente decisión de la Fiscalía de cambiar la tipificación sugiere que, tras una revisión más exhaustiva de las pruebas y la motivación de los atacantes, no se lograron establecer con solidez los elementos constitutivos del delito de terrorismo. El delito de terrorismo, bajo la legislación ecuatoriana, requiere la intención explícita de desestabilizar gravemente el orden constitucional, el orden público o la seguridad del Estado, a través del uso de la violencia para infundir terror.

Es probable que la Fiscalía haya optado por reencauzar el caso hacia delitos conexos como destrucción de bienes públicos, ataque o resistencia o asociación ilícita/delictuosa con fines de sabotaje. Aunque estas figuras penales son menos severas que el terrorismo, son consideradas más sólidas en términos probatorios. Un fiscal puede decidir que es mejor asegurar una condena firme por un delito con una pena considerable (aunque menor), que arriesgar una absolución total por no poder demostrar la intención terrorista más allá de toda duda razonable.

Esta maniobra legal podría ser vista como una estrategia para asegurar el éxito del proceso penal. El delito de terrorismo es notoriamente difícil de probar, ya que se centra en el móvil ideológico o político, más que en el simple hecho violento. Si el ataque fue motivado por represalias del crimen organizado sin una intención clara de derrocar al Gobierno, la figura de terrorismo se debilita.

Impacto en la Lucha contra el Crimen Organizado

El cambio en la figura legal tiene implicaciones directas en la percepción pública y la estrategia de seguridad del Estado:

  1. Mensaje Político: El Estado, al no sostener la acusación de terrorismo, puede estar suavizando involuntariamente el mensaje sobre la gravedad de la amenaza. Aunque el presidente Noboa ha declarado un conflicto armado interno contra grupos terroristas, la justicia ordinaria está demostrando cautela al aplicar la etiqueta legal más extrema.

  2. Penalidades: Las penas por destrucción o ataque son significativamente menores a las que se imponen por terrorismo, lo que podría generar frustración en la ciudadanía y en las fuerzas del orden que fueron blanco del ataque.

  3. Precedente Judicial: Este caso sentará un precedente sobre cómo la justicia ecuatoriana definirá y diferenciará entre un acto de violencia del crimen organizado (que busca controlar rutas de droga o liberar capos) y un acto terrorista (que busca el cambio político o la desestabilización del Estado).

La FGE ha asegurado que, a pesar del cambio en la tipificación, se buscarán las penas más altas posibles dentro del nuevo marco legal y se continuará con el objetivo de demostrar la culpabilidad de los procesados. El desafío ahora es demostrar que, aunque no fue terrorismo en el sentido estricto de la ley, el ataque fue un acto premeditado y violento contra el orden público.

En conclusión, la reclasificación del caso Otavalo subraya la complejidad de aplicar la ley de terrorismo en un contexto de crimen organizado y la necesidad de que la Fiscalía construya casos probatoriamente irrefutables, incluso si eso significa recurrir a figuras penales menos mediáticas pero más sólidas.

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