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ARCOTEL suspende la señal del canal indígena: un retroceso para la libertad de expresión

Publicado por:
Fernando J.
Publicado en:
September 24, 2025
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El 23 de septiembre de 2025, la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones (ARCOTEL) tomó la decisión de suspender la señal del canal comunitario del Movimiento Indígena, TV MICC. La medida se aplicó en varias localidades: Latacunga, Salcedo, Ambato, Cevallos, Quero, Pelileo, Píllaro y Tisaleo.

Según la resolución oficial, el apagón fue justificado sobre la base de “precautelar el orden público y la seguridad nacional”. Sin embargo, para el Movimiento Indígena y Campesino de Cotopaxi (MICC), esta actuación estatal constituye un acto de censura directa y una clara vulneración de garantías constitucionales e internacionales.  

Un golpe institucional contra voces minoritarias

La medida de silenciar un medio comunitario que da voz a pueblos indígenas no es un acto aislado, sino una señal de advertencia sobre los límites que el poder puede imponer cuando se siente amenazado. Para el MICC, suspender su canal equivale a “criminalizar y silenciar” las voces de comunidades históricamente marginadas.
Esta acción levanta preguntas cruciales: ¿qué espacio queda para quienes no tienen los recursos o la plataforma de los grandes medios comerciales? ¿Cómo puede la democracia prosperar si partes del país son sistemáticamente silenciadas?

El Ecuador constitucional reconoce el derecho a la libertad de expresión (Artículo 16), y también permite la existencia de medios comunitarios. Además, Ecuador ha suscrito tratados internacionales, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Artículo 19) y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Artículo 13), que garantizan el acceso a la información y la difusión de ideas sin censuras arbitrarias.
 
Entonces, la decisión de suspender TV MICC no solo contradice su propia normativa interna, sino que entra en colisión con obligaciones internacionales que el Estado ecuatoriano ratificó libremente.

Orden público o silencio de disidencia

Es común que los estados invoquen “orden público” o “seguridad nacional” como pretextos para limitar libertades en momentos de tensión política y social. Pero esa justificación no puede ser usada como escudo para reducir el derecho fundamental a expresarse o agrupar ideas diferentes.

El peligro está en la subjetividad: ¿quién define cuándo una voz comunitaria es una amenaza al orden? Si ese criterio recae sobre instituciones que responden al poder central, inevitablemente habrá asimetrías y abusos.

En el contexto del paro nacional y múltiples protestas, los medios comunitarios —como TV MICC— cumplen una función crucial: informar desde la perspectiva local, mostrar realidades que pueden pasar inadvertidas para los medios convencionales y generar espacios de diálogo. Silenciarlos es, en efecto, acallar no solo un canal, sino una narración diferente del país.

El impacto social detrás del apagón

La suspensión de la señal afecta directamente a los televidentes locales. Muchos habitantes de zonas rurales dependen de medios comunitarios como únicos canales accesibles de información. Al cortar esa señal, se les priva del derecho a estar informados con voces cercanas, de conocer sus propias luchas y de articular movilizaciones sobre bases informadas.

Este apagón también puede tener efectos indirectos: desalentar el activismo comunitario, hacer más difícil que los pueblos indígenas comuniquen injusticias locales, protestas o demandas específicas, y aminorar la presión pública a autoridades locales y nacionales.

Más grave aún, envía un mensaje a otros medios alternativos: “si molestan, podemos suspenderles”. Ese tipo de autolimitación impuesta desde el poder erosiona el funcionamiento plural de la esfera pública democrática.

Restauración y garantías mínimas

La reacción del MICC fue inmediata y contundente: exigió la restitución de la señal de TV MICC, el cese de prácticas de censura contra medios comunitarios, y el respeto irrestricto de la libertad de expresión.

Pero exigir restauración no basta. Es imprescindible fortalecer guardias legales, mecanismos de protección a medios comunitarios, y supervisión independiente de organismos como la Defensoría del Pueblo o instancias internacionales. Si el Estado es juez y parte en estos casos, difícilmente habrá imparcialidad real.

Para que no se repita esta clase de censura solapada, es urgente:

  1. Normativas claras y limitantes: que los poderes públicos solo puedan suspender señales en casos extremos, definidos legalmente, con debido proceso y criterios transparentes.

  2. Instancias de apelación: que los medios afectados puedan recurrir frente a tribunales o comisiones independientes rápidamente.

  3. Protección constitucional reforzada: garantizar que, en conflictos con “orden público”, el principio de libertad de expresión prevalezca salvo amenaza comprobada e inminente.

  4. Conciencia social: que la ciudadanía comprenda que un medio silenciado hoy podría ser cualquier otro mañana.

La libertad de expresión como termómetro democrático

Este episodio no es solo un tema técnico de telecomunicaciones: revela un retroceso en la tolerancia estatal hacia narrativas alternativas. Además, señala una fractura entre lo que la Constitución proclama y lo que el poder ejerce.

En un país con tensiones políticas y sociales tan pronunciadas como el Ecuador de 2025, silenciar voces críticas o comunitarias es jugar con fuego. La democracia no se mide solo por elecciones, sino por la capacidad de las personas y grupos marginados de expresarse, denunciar y ser escuchados.

Cuando el Estado apaga señales para “orden público”, lo que realmente apaga es la pluralidad. Y cuando la pluralidad se apaga, el discurso único del poder se fortalece. La libertad de expresión no es un lujo, sino un pilar sin el cual cualquier sistema representativo se reduce a un espejismo.

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