La Corte Constitucional (CC) declaró inconstitucional la disposición del Código Integral Penal (COIP) que impedía a los jueces otorgar medidas alternativas a la prisión preventiva en casos de reincidencia. La decisión se emitió a través de la sentencia 49-21-CN/25 y elimina la última frase del artículo 536, que prohibía expresamente sustituir la prisión preventiva para personas con antecedentes.
Con esta modificación, los jueces podrán evaluar si un procesado con historial delictivo puede esperar su juicio en libertad, siempre que cumpla con los requisitos legales establecidos. Según la CC, esta reforma responde a principios de igualdad y no discriminación, evitando que el pasado judicial determine automáticamente la privación de libertad antes de la sentencia.
Reacciones encontradas
La medida ha provocado fuertes críticas desde el sector oficialista. La legisladora Diana Jácome, de Acción Democrática Nacional, advirtió que este cambio “abre la puerta para que peligrosos criminales, con historial delictivo, esperen su juicio en libertad”.
La polémica se suma a otros enfrentamientos recientes entre el Ejecutivo y la Corte Constitucional, luego de que el máximo órgano judicial aceptara demandas contra tres leyes impulsadas por el Gobierno y suspendiera provisionalmente 17 artículos.
Contexto político y movilización
La tensión escaló el pasado 12 de agosto, cuando el presidente Daniel Noboa encabezó una marcha pacífica hacia la Corte Constitucional para exigir que se reviertan resoluciones que, según el Ejecutivo, afectan la lucha contra la delincuencia. El mandatario afirmó: “El Ecuador está cambiando (…) no vamos a permitir que el cambio se quede estancado”.
Conclusión
La eliminación de la prohibición para aplicar medidas alternativas a presos reincidentes marca un giro jurídico importante en Ecuador, pero también plantea un intenso debate sobre el equilibrio entre derechos constitucionales y la seguridad ciudadana. La decisión de la Corte podría modificar la manera en que se maneja la prisión preventiva, pero su impacto real dependerá de la aplicación que hagan los jueces en cada caso.